Desde nuestra experiencia como abogados de divorcios en Reus hemos observado que muchas personas confían en nuestro bufete porque necesitan asesoramiento legal a la hora de iniciar los trámites de su divorcio. Esta vez nos gustaría aprovechar la publicación presente para explicarte las diferencias que existen entre pensión alimenticia y pensión compensatoria, ya que muchas veces tienden a confundirse.

La pensión por alimentos se trata de una cuantía fija que cubre las necesidades del menor en cuanto al sustento, pero también para vestimenta, asistencia médica, educación y cualquier gasto que no tenga carácter extraordinario. En cambio la pensión compensatoria se establece en favor el cónyuge al que el proceso de divorcio le ha producido un desequilibrio económico y un empeoramiento de su nivel adquisitivo en comparación con la situación que tenía en el matrimonio.

Como abogados de divorcios en Reus te recordamos que la pensión compensatoria fue creada para indemnizar cualquier tipo de desequilibrio económico tras la separación o el divorcio. De todas formas esta situación de desventaja tiene que acreditarse, aunque los motivos que se inciden para su concesión son la falta de ingresos y la precariedad del puesto laboral. En el supuesto de que no exista acuerdo entre los cónyuges, será el juez quien tome una decisión. Hoy en día se limita la concesión de pensiones compensatorias si el cónyuge que la solicita tiene cualificación profesional media-alta y está en edad real de acceder al mercado laboral.

En Atresadvocats somos un bufete especializado en derecho matrimonial como casos de divorcios, separaciones, tutelas de menores custodias compartidas. Nos avala una dilatada experiencia profesional y te garantizamos un asesoramiento personalizado y a medida.