En nuestro despacho de abogados hemos tratado desde temas de custodia compartida en Reus hasta aquellos que tienen que ver con el derecho penal. Hoy queremos abordar un tema que se suele tratar con cierta confusión: el robo y el hurto. A continuación te explicamos en qué consiste exactamente el delito del hurto.

La diferencia básica que existe entre estos dos delitos es que se acusa de hurto en aquellos casos en los que ha sido sustraído un bien ajeno sin aplicar ningún tipo de violencia. En el caso de que para tomar un bien ajeno la persona haya empleado algún tipo de violencia se estará cometiendo un delito de robo. 

Obviamente las penas son diferentes en cada caso. Cuando se realiza un hurto en el que el valor de los bienes sustraídos supera los 400€ se estará expuesto a sufrir una pena de entre 6 a 8 meses de cárcel. Además hay que tener en cuenta que en caso de que se haya sustraído durante un año en tres o más ocasiones una cantidad igual o superior a 400€ uno estará expuesto a sufrir la misma pena.

Por último, como especialistas en delitos y custodia compartida en Reus queremos recordar que existen varios supuestos de hurto en los cuales la pena de cárcel podría ser mayor: primero, si el objeto robado es considerado una obra de arte, tiene valor cultural, histórico o científico; segundo, cuando el bien robado genere un desabastecimiento; tercero, si el valor de lo sustraído supera los 6000€; cuarto, cuando se impliquen en el hurto a menores; y quinto, si el robo ha dejado a la víctima en una situación económica de penuria.

En Atresadvocats contamos con especialistas en derecho penal de gran profesionalidad y seriedad, no dudes en contactar con nosotros.